Las estipulaciones que contiene el presente documento, rigen las relaciones que se establezcan como consecuencia de los servicios que comprende el Sistema Telecrédito prestado por el BANCO DE CRÉDITO BCP, en adelante EL BANCO, con RUC No.20100047218, con domicilio en la Calle Centenario No.156, La Molina, Lima; en favor del CLIENTE, cuyo nombre, razón/denominación social y demás generales de ley y firmas constan en documento anexo, quien acepta someterse a todas y cada una de las estipulaciones que siguen y que regulan el servicio denominado TELECRÉDITO del BANCO:

PRIMERA: ANTECEDENTES

El BANCO presta servicios de banca electrónica a domicilio, mediante su sistema denominado TELECRÉDITO, que confiere la posibilidad al CLIENTE afiliado a este sistema, de utilizar medios electrónicos y telemáticos para recabar información desde su domicilio, del estado de sus cuentas y depósitos mantenidos en el BANCO y afiliados a este sistema, cuyos códigos y modalidad de cuenta se señalan en el Anexo de este contrato, así como realizar directamente y sin intervención del BANCO, transferencias y disposición de fondos con cargo a las referidas cuentas y depósitos, realizando además transacciones y solicitar servicios que estén o en el futuro sean incluidos en este Sistema.
El programa y cada una de sus partes integrantes que posibilita brindar este servicio de TELECRÉDITO, es de propiedad exclusiva del BANCO, encontrándose el CLIENTE facultado a utilizarlo dentro de los límites y condiciones que contiene este contrato y las que el BANCO establezca en el futuro para lo cual queda expresamente facultado.
Por el presente acto, el CLIENTE no adquiere ningún derecho intelectual o de propiedad sobre el sistema TELECRÉDITO. Reconoce además que está impedido de copiarlo para sí o para terceros o cederlo en uso a terceros no autorizados por el BANCO; obligándose bajo su exclusiva responsabilidad a limitar su empleo a transacciones propias de este Servicio y a través de personal idóneo y calificado para su manejo, con facultad plena según ley y sus normas estatutarias para realizarlas; reconociendo además que las ideas, procedimientos, rutinas, algoritmos, programas fuente y documentación técnica y usuaria del sistema TELECRÉDITO, forman parte del secreto comercial del BANCO, sujeto a secreto de parte del CLIENTE y Usuarios que éste designe.

SEGUNDA: REPRESENTACIÓN

EL CLIENTE y/o su(s) representante(s) que suscribe(n) la afiliación al Servicio TELECRÉDITO, declaran contar con facultad suficiente para ello y para acceder a las informaciones, realizar las transferencias y disposición de fondos y demás transacciones y servicios que sean posibles de ser efectuados a través del TELECRÉDITO; asumiendo la obligación adicional de tener vigentes las facultades conferidas a las personas naturales que designe para operar el sistema, con todas las formalidades de ley y estatutarias, libre de toda responsabilidad para el BANCO por no intervenir éste en modo alguno en tal designación y entrega de claves (passwords) y niveles de acceso para el uso de este sistema, siendo ello de exclusiva competencia y responsabilidad del CLIENTE quien solicitará los niveles de acceso y actuación individual o conjunta de cada uno de sus representantes, limitándose el BANCO a atender según su solicitud; presumiéndose de pleno derecho y sin admitirse prueba en contrario que toda transacción hecha a través del TELECRÉDITO es efectuada por el CLIENTE a través de representante(s) con plena facultad legal para ejecutarla.

TERCERA: REQUERIMIENTOS TÉCNICOS

El CLIENTE acepta la obligación de tener que contar con todos los requerimientos técnicos de equipo y programas necesarios que sean señalados por el BANCO para activar o mantener este servicio. De decidir su sustitución por otros equipos u ordenadores o programas, deberá previamente contar con la aprobación del BANCO. Del mismo modo, si el BANCO decide la necesidad de sustituir tales equipos o programas, el CLIENTE deberá adecuarse a dichas especificaciones en el plazo y condiciones que al efecto le señale el BANCO.
Los equipos, elementos, tarjetas y todo otro bien corporal que el BANCO le haga entrega al CLIENTE para operar este servicio, será bajo la calidad y condición de comodato, que según determine el Banco podrá ser gratuito u oneroso; esto es, con obligación del CLIENTE de devolverlo inmediatamente al término de la relación contractual sea cual fuere su causa, en el mismo estado operativo en el que lo reciba, sin más deterioro que el de su uso cuidadoso, asumiendo total responsabilidad por cualquier riesgo de pérdida o deterioro que pueda sufrir el bien, quedando autorizado el BANCO a cargar en cualquiera de las cuentas que mantenga a nombre del CLIENTE, el costo de uso o de reposición más los perjuicios ocasionados, si no cumpliese con su devolución inmediata y/o en buen estado de conservación.

CUARTA: CÓDIGOS DE ACCESO

En el acto de completar las informaciones que contiene el Anexo de este contrato, el CLIENTE recibirá en sobre cerrado, un Código, el que le servirá para conectarse al computador central del BANCO y activar el servicio TELECRÉDITO desde su domicilio, así como los Códigos de usuario para las personas que el CLIENTE haya designado para operar el sistema.
El CLIENTE declara conocer que es su obligación, al iniciar el uso de este sistema y servicios que comprende, sustituir los Códigos que reciba del BANCO con otro(s) que él y/o los usuarios se obligan a crear. Dicho(s) Código(s), sea los proporcionados inicialmente al CLIENTE como los que éste y/o sus Usuarios creen, no son de conocimiento del BANCO ni de terceros, y debe ser proporcionado por el CLIENTE bajo su exclusiva responsabilidad y decisión a los Usuarios finales y/o a sus representantes que libremente designe, sin ninguna intervención del BANCO, que cuenten con facultad legal plena conforme a lo estipulado en la Cláusula Segunda para el manejo, actos de disposición y administración de sus fondos, cuentas, informaciones y servicios proporcionados a través del TELECRÉDITO; con obligación de mantener dicho Código(s) en absoluto secreto y reserva.
Los Códigos proporcionados por el CLIENTE a sus usuarios finales que él determine libremente, deberán tener una vigencia temporal, por razones de mayor seguridad; quedando el CLIENTE obligado a sustituir por otros Códigos, periódicamente y con la frecuencia y oportunidad que él lo determine libremente, siempre con total desconocimiento de parte de terceros y del BANCO y con obligación de mantenerlos en absoluta reserva.

QUINTA: RESPONSABILIDAD SOBRE TRANSACCIONES REALIZADAS

Toda transacción, requerimiento de información, disposición de fondos y demás servicios que el BANCO preste al CLIENTE a través del TELECRÉDITO, se considerarán de pleno derecho para todos los fines y efectos de ley, sin admitirse prueba en contrario, que han sido realizados por el CLIENTE y mediante persona autorizada al efecto y con plenas y suficientes facultades legales y/o estatutarias; aún cuando resulten haber sido realizados por personas no autorizadas, carentes de facultad o mediante uso irregular de los equipos y/o códigos secretos de acceso al servicio, riesgos que el CLIENTE declara conocer y asumir; liberando al BANCO de toda responsabilidad sobre dichas transacciones realizadas a través del servicio TELECRÉDITO.
De este modo, queda expresamente precisado que el servicio TELECRÉDITO se presta, bajo condición que tanto la suficiencia de las facultades de los Usuarios finales, como el uso de los códigos secretos de acceso al servicio y validez de los actos jurídicos perfeccionados por este medio electrónico, son de exclusiva y total responsabilidad del CLIENTE.

SEXTA: SERVICIOS Y NIVELES DE ACCESO

Los servicios que el BANCO preste al CLIENTE a través de TELECRÉDITO, comprenden desde el acceso a informaciones de los estados de cuenta y de operaciones protegidas con el secreto bancario, hasta la posibilidad de realizar transferencias y disposiciones de fondos de las cuentas afiliadas, sea desde o hacia cuentas del CLIENTE o de terceros, mantenidos en el BANCO y/o en sus Filiales, Subsidiarias o Sucursales respectivas, del país o del exterior, de ser el caso. El CLIENTE podrá igualmente enviar mensajes, instrucciones, consultas y requerir o usar otros servicios adicionales que el BANCO determine e incorpore en este sistema TELECRÉDITO. Por esta misma vía o mediante facsímil podrá enviar al BANCO cualquier actualización o modificación de las informaciones que contenga el Anexo de que trata la Cláusula Cuarta anterior y en su mérito el BANCO proceder a los ajustes y modificaciones solicitadas. Para el efecto, el BANCO podrá dar la posibilidad de establecer niveles de acceso y códigos y claves, que limiten al Usuario final a realizar determinadas transacciones.

SÉTIMA: HORARIO PARA USO DE LOS SERVICIOS

El CLIENTE podrá acceder a los servicios de TELECRÉDITO, dentro del mismo horario que el BANCO tenga establecido para la atención de sus clientes afiliados a este sistema; salvo impedimentos de cualquier orden ajenos a la voluntad del BANCO, sin que ello conlleve responsabilidad alguna para el BANCO; pues el CLIENTE y Usuarios de este servicio conocen y aceptan que el sistema TELECRÉDITO puede tener interrupciones intempestivas por diversas causas.

OCTAVA: RESTRICCIONES Y MODIFICACIONES

Los servicios comprendidos en el TELECRÉDITO, así como las estipulaciones del presente contrato y sus Anexos, podrán ser restringidos, incrementados, disminuidos, suspendidos o modificados por el BANCO, en cualquier momento; siendo de cargo y responsabilidad del CLIENTE y, en su caso, de los Usuarios finales, informarse a través del mismo medio telemático del TELECRÉDITO u otros que el BANCO determine, que señalará la fecha desde la cual rigen las variaciones que puedan establecerse, no pudiendo por tanto el CLIENTE negar su conocimiento.
El CLIENTE podrá manifestar su voluntad de no aceptar las variaciones antes señaladas que establezca el BANCO, mediante comunicación escrita, en cuyo caso se entenderá resuelto el contrato desde su recepción; asumiendo el CLIENTE todas las obligaciones que se hubieren generado hasta entonces.
La prosecución en el uso de los servicios TELECRÉDITO, aún cuando el CLIENTE haya rechazado por escrito, significa la aceptación plena de cualquier variación que se haya establecido a esa fecha, por lo que el CLIENTE asume la obligación de informarse de modo previo sobre las condiciones y costos de los servicios o transacciones que realice a través de este sistema. Así, las modificaciones y variaciones de sus condiciones que se establezcan, no requerirán de nuevo contrato o firma de documento adicional, ni de aceptación expresa de parte del CLIENTE, constituyendo la realización del servicio prueba suficiente de su aceptación y conformidad.

NOVENA: COMISIONES

En contraprestación de los servicios que el BANCO brindará al CLIENTE a través del sistema TELECRÉDITO, pagará las comisiones respectivas a su afiliación y a los servicios que utilice, conforme al Tarifario que tenga en vigencia el BANCO, en la fecha de cada transacción. Dichas tarifas y comisiones, estarán a disposición y conocimiento del CLIENTE, a través del mismo sistema TELECRÉDITO u otro medio que tenga establecido el BANCO.
El BANCO queda así autorizado en modo expreso, a cargar en cualquier cuenta del CLIENTE, las comisiones, gastos y tributos que correspondan por el uso del sistema TELECRÉDITO y/o los servicios y transacciones que realice, incluyendo los que correspondan a los Clientes Incorporados, entendiéndose como tales a las personas distintas al CLIENTE que éste haya incorporado al servicio, bajo las mismas condiciones establecidas en el presente contrato, conforme a la Cláusula Duodécima.

DÉCIMA: PLAZO

El presente contrato es de duración indefinida, pudiendo cualquiera de las partes ponerle fin en cualquier momento, sin asumir por ello responsabilidad o reparación alguna, siendo para ello suficiente que curse a la otra parte una comunicación escrita y bajo cargo de recepción, por lo menos con 5 días de anticipación en el caso del CLIENTE y en el día en el caso del BANCO.
La resolución decidida por el CLIENTE, sólo surtirá efecto si previamente paga la totalidad de sus obligaciones que pueda mantener pendiente frente al BANCO.

UNDÉCIMA: INCORPORACIÓN DE CUENTAS EN EMPRESAS VINCULADAS


A solicitud del CLIENTE, el BANCO podrá incorporar dentro del servicio TELECRÉDITO, determinadas cuentas, depósitos y servicios que el CLIENTE mantenga en el BANCO o en Empresas vinculadas al BANCO, sea del país o del exterior, financiera o no financiera, según el desarrollo y alcances de su programa, en las condiciones y limitaciones que al efecto tenga establecidas el BANCO.

DUODÉCIMA: CLIENTES INCORPORADOS

El CLIENTE podrá afiliar al servicio TELECRÉDITO que contrata por este acto, a terceras personas, vinculadas o no a él, titulares de cuentas en el BANCO o en las empresas de que trata la cláusula anterior, o usuarias de los servicios a los que se refiere este contrato, en calidad de "Cliente Incorporado", en cuyo caso se entenderá que dichos Clientes Incorporados aceptan someterse a las estipulaciones que contiene el presente contrato y a las mismas obligaciones que corresponden al CLIENTE según este contrato y sus Anexos, por el mero hecho de aceptar su incorporación a este Sistema TELECRÉDITO.
Queda precisado que todas las referencias y obligaciones que según este documento corresponden al CLIENTE, lo son también para el Cliente Incorporado, a los que quedará sometido él o los Clientes Incorporados, por el sólo mérito de la suscripción del respectivo Anexo.

DÉCIMO TERCERA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Cualquier diferencia que pueda surgir en la ejecución y cumplimiento de este contrato, será sometida a decisión de un Tribunal Arbitral conformado por un Arbitro designado de común acuerdo, y si ello no fuese posible, de tres Arbitros, dos de ellos designados por cada una de las partes y el tercero que lo presidirá, designado por los dos anteriores. A falta de acuerdo, lo designará la Cámara de Comercio de Lima u otro Centro de Arbitraje al que se recurra. El arbitraje será de derecho y según el convenio y procedimiento que acuerden las partes conforme a la Ley General de Arbitraje.

DÉCIMO CUARTA: ANEXOS

Son parte del presente contrato, los Anexos que se incluyen, así como los que en el futuro puedan establecerse o incluirse, quedando el BANCO facultado a consignar y actualizar los datos e informaciones que en el futuro se conozcan, modifiquen o corrijan, sea por solicitud del CLIENTE o como consecuencia de la verificación hecha por el BANCO, sin que sea necesaria firma o formalidad alguna de parte del CLIENTE, salvo que se trate de la incorporación o afiliación de nuevas cuentas, o de su afiliación, o de la designación de representantes y otras informaciones para los que el BANCO exija previa suscripción de Anexo o documento adicional.

CLAUSULA ADICIONAL:

EL CLIENTE y las personas INCORPORADAS al servicio TELECRÉDITO, quedan facultados a requerir del BANCO los servicios que se señalan en los Anexos de este contrato, así como otros servicios que el BANCO ponga a su disposición, a través del presente Servicio TELECRÉDITO, obligándose el CLIENTE y personas INCORPORADAS a observar las condiciones y estipulaciones que para cada servicio se señala en dichos Anexos y/o las modificaciones que el BANCO pueda introducir en dichos Anexos, bajo las mismas condiciones establecidas para la modificación del presente contrato. Para el efecto, bastará que requieran dichos servicios al BANCO, a través del TELECRÉDITO.

ANEXO: SERVICIO DE EMISION DE CHEQUES DE GERENCIA PARA PAGO A PROVEEDORES

Conste por el presente documento, las condiciones bajo las cuales el BANCO DE CREDITO BCP -EL BANCO- acepta prestar el Servicio de Emisión de Cheques de Gerencia para Pago a Proveedores que le solicite el CLIENTE y/o, en su caso, los AFILIADOS al contrato de TELECRÉDITO, bajo las siguientes condiciones:

  1. El CLIENTE declara que requiere realizar pagos por conceptos diversos a sus proveedores y acreedores en general, mediante Cheques de Gerencia- en adelante el Cheque- para lo cual en cada oportunidad solicitará al BANCO, señalando por lo menos las siguientes informaciones:
    1. Nombre del beneficiario del Cheque;
    2. Referencias del Comprobante de Pago cuya copia para el Emisor deberá ser presentada al BANCO en el acto de entrega del Cheque, relativas al nombre o denominación/razón social del emisor de dicho Comprobante de Pago, el RUC respectivo, y el número del Comprobante de Pago;
    3. El monto que debe tener el Cheque, que no tiene que coincidir necesariamente con el importe ni moneda expresada en el Comprobante de Pago.

  2. Sobre la base de la solicitud recibida del CLIENTE, el BANCO cargará la cuenta respectiva que mantenga a nombre del CLIENTE y/o, en su caso, de los AFILIADOS y emitirá el Cheque necesariamente con cláusula "No Negociable". La emisión se hará sin necesidad de esperar que el beneficiario se apersone al BANCO o recién en dicho acto, según lo establezca el BANCO, siempre que existan fondos disponibles y líquidos en las referidas cuentas y depósitos; Salvo que el CLIENTE cuente con autorización para sobregirarse o líneas especiales de crédito concedidas por el BANCO que posibilite tal cargo para la emisión solicitada, en lo posible siguiendo el orden de las solicitudes.

  3. Los fondos cargados y/o el Cheque así emitido será mantenido en cartera por el BANCO, hasta el acto mismo de su requerimiento de entrega por parte del beneficiario o persona a quien éste encomiende su retiro. Si antes que el beneficiario disponga su retiro, el BANCO recibiera notificación de autoridad competente para retener el Cheque, dará cumplimiento a dicho mandato, sin asumir ninguna responsabilidad frente al CLIENTE y/o al beneficiario.

  4. El BANCO queda expresamente autorizado por el CLIENTE a hacer entrega del Cheque, a la persona que le haga presentación de la copia para el Emisor del Comprobante de Pago que responda a la descripción y datos señalados en la solicitud del cliente según lo indicado en el Punto 1.b) anterior; libre de toda responsabilidad, salvo su obligación de verificar que dichos datos de la copia del Comprobante de Pago sean coincidentes con los que tiene en sus registros según lo solicitado por el CLIENTE y de identificar a la persona con quien se entienda su entrega, que debe ser portadora de dicha copia del Comprobante de Pago, quien deberá además firmar el respectivo recibo o constancia de entrega; únicas obligaciones que asume el BANCO.

  5. El CLIENTE podrá, alternativamente, dirigir sus solicitudes para la prestación de este servicio por cualquier otro medio distinto al Telecrédito, tales como el Fax, Banca Telefónica, o mediante cartas u otros medios que el BANCO tenga establecidos o acepte, según la posibilidad de verificar la autenticidad de su fuente.

ANEXO: SERVICIO DE ATENCIÓN DE SOLICITUDES PARA CAMBIOS DE ANEXO DEL CONTRATO A TRAVÉS DE FAX:

  1. Bajo responsabilidad del CLIENTE, el BANCO aceptará que aquél le dirija sus comunicaciones mediante fax, para darle instrucciones destinadas a realizar las siguientes modificaciones del Contrato de Telecrédito:

    • Afiliar o desafiliar usuarios al sistema Telecrédito;
    • Afiliar o desafiliar cuentas al sistema Telecrédito;
    • Modificar el nivel de acceso a las cuentas afiliadas al sistema Telecrédito;
    • Solicitar nuevas combinaciones de firmas para usuarios, así como modificarlas o eliminarlas;
    • Solicitar nuevas claves para usuarios;
    • Solicitar desbloqueo de claves de usuarios;
    • Solicitar cambio de administrador del sistema Telecrédito;
    • Solicitar el acceso a servicios que el banco preste a través del sistema Telecrédito

  2. Para los fines de Ley y en la relación entre el CLIENTE y el BANCO, se conviene que las comunicaciones vía fax que el CLIENTE transmita o envíe, tendrán plena validez en mérito al presente contrato.

  3. Las instrucciones transmitidas estarán refrendadas con las firmas de los representantes del CLIENTE facultados a girar sobre saldos acreedores o cheques debidamente registrados en el sistema de firmas y poderes del BANCO y que constarán en el mismo documento enviado por fax.

  4. Las referidas instrucciones no requerirán ser confirmadas por el BANCO; ni el CLIENTE remitirá el original de sus cartas de instrucción transmitidas vía fax. En este último caso, de enviar el original de dichas cartas de instrucción transmitidas vía fax, o en los casos de transmitirse dos veces por fax la misma comunicación, podrán entenderse que se tratan de dos órdenes distintas, por lo que el BANCO podrá dar cumplimiento a ambas; salvo que la transmisión o el envío repetido haya sido solicitado por el BANCO o resulte evidente que se trata de la misma orden o instrucción.

ANEXO: DESIGNACIÓN DEL ADMINISTRADOR DEL SISTEMA TELECRÉDITO EN LA EMPRESA:

Su empresa deberá designar entre sus usuarios a la persona que tendrá como responsabilidades y/o funciones las siguientes:

  • Recibir las claves de usuarios enviadas por el BANCO debidamente ensobradas y distribuirlas en forma personal.
  • Recibir el token (dispositivo electrónico generador de claves dinámicas) y material diverso enviado por el BANCO.
  • Actualizar diariamente la información histórica de los movimientos (base de datos).
  • Asignar o modificar los montos máximos de transferencias diarias a usuarios.
  • Definir los perfiles de usuario, asignación de atributos y funciones para pagos masivos tales como:
    • Definir qué usuarios verán los montos de abonos y/o detalles de las planillas (haberes, proveedores o dividendos).
    • Definir qué usuarios podrán crear, editar (planillas actuales o históricas) o importar planillas desde un archivo texto.
  • Acceder al diario de movimientos con el detalle de las transacciones realizadas durante el día por cada uno de los usuarios.
  • Desbloquear las claves de usuarios en coordinación con el BANCO a través de Helpdesk.
  • Preparar planillas para el envío.
  • Eliminar planillas actuales.
  • Consultar y depurar planillas históricas.
  • Cambiar claves a planillas históricas.
  • Consultar las notas de cargo electrónicas -disponibles en línea- por pagos masivos de haberes y proveedores.
  • Mantener el registro de auditoría.
  • Mantener la tabla de proveedores.

Nota: El Administrador del sistema no estará facultado a cambiar la configuración administrativa del sistema (cuentas afiliadas, niveles de acceso, usuarios autorizados, modalidades y/o combinaciones de firma). Dicho trámite seguirá el procedimiento actual, el cual consiste en enviar una comunicación a Administración Telecrédito debidamente suscrita por los funcionarios con poderes para girar sobre saldos acreedores o cheques debidamente registrados en el BANCO.