Las
estipulaciones que contiene el presente documento, rigen las relaciones
que se establezcan como consecuencia de los servicios que comprende
el Sistema Telecrédito prestado por el BANCO DE CRÉDITO
BCP, en adelante EL BANCO, con RUC No.20100047218, con domicilio en
la Calle Centenario No.156, La Molina, Lima; en favor del CLIENTE, cuyo
nombre, razón/denominación social y demás generales
de ley y firmas constan en documento anexo, quien acepta someterse a
todas y cada una de las estipulaciones que siguen y que regulan el servicio
denominado TELECRÉDITO del BANCO:
PRIMERA: ANTECEDENTES
El BANCO
presta servicios de banca electrónica a domicilio, mediante su
sistema denominado TELECRÉDITO, que confiere la posibilidad al
CLIENTE afiliado a este sistema, de utilizar medios electrónicos
y telemáticos para recabar información desde su domicilio,
del estado de sus cuentas y depósitos mantenidos en el BANCO
y afiliados a este sistema, cuyos códigos y modalidad de cuenta
se señalan en el Anexo de este contrato, así como realizar
directamente y sin intervención del BANCO, transferencias y disposición
de fondos con cargo a las referidas cuentas y depósitos, realizando
además transacciones y solicitar servicios que estén o
en el futuro sean incluidos en este Sistema.
El programa y cada una de sus partes integrantes que posibilita brindar
este servicio de TELECRÉDITO, es de propiedad exclusiva del BANCO,
encontrándose el CLIENTE facultado a utilizarlo dentro de los
límites y condiciones que contiene este contrato y las que el
BANCO establezca en el futuro para lo cual queda expresamente facultado.
Por el presente acto, el CLIENTE no adquiere ningún derecho intelectual
o de propiedad sobre el sistema TELECRÉDITO. Reconoce además
que está impedido de copiarlo para sí o para terceros
o cederlo en uso a terceros no autorizados por el BANCO; obligándose
bajo su exclusiva responsabilidad a limitar su empleo a transacciones
propias de este Servicio y a través de personal idóneo
y calificado para su manejo, con facultad plena según ley y sus
normas estatutarias para realizarlas; reconociendo además que
las ideas, procedimientos, rutinas, algoritmos, programas fuente y documentación
técnica y usuaria del sistema TELECRÉDITO, forman parte
del secreto comercial del BANCO, sujeto a secreto de parte del CLIENTE
y Usuarios que éste designe.
SEGUNDA:
REPRESENTACIÓN
EL CLIENTE
y/o su(s) representante(s) que suscribe(n) la afiliación al Servicio
TELECRÉDITO, declaran contar con facultad suficiente para ello
y para acceder a las informaciones, realizar las transferencias y disposición
de fondos y demás transacciones y servicios que sean posibles
de ser efectuados a través del TELECRÉDITO; asumiendo
la obligación adicional de tener vigentes las facultades conferidas
a las personas naturales que designe para operar el sistema, con todas
las formalidades de ley y estatutarias, libre de toda responsabilidad
para el BANCO por no intervenir éste en modo alguno en tal designación
y entrega de claves (passwords) y niveles de acceso para el uso de este
sistema, siendo ello de exclusiva competencia y responsabilidad del
CLIENTE quien solicitará los niveles de acceso y actuación
individual o conjunta de cada uno de sus representantes, limitándose
el BANCO a atender según su solicitud; presumiéndose de
pleno derecho y sin admitirse prueba en contrario que toda transacción
hecha a través del TELECRÉDITO es efectuada por el CLIENTE
a través de representante(s) con plena facultad legal para ejecutarla.
TERCERA:
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
El CLIENTE
acepta la obligación de tener que contar con todos los requerimientos
técnicos de equipo y programas necesarios que sean señalados
por el BANCO para activar o mantener este servicio. De decidir su sustitución
por otros equipos u ordenadores o programas, deberá previamente
contar con la aprobación del BANCO. Del mismo modo, si el BANCO
decide la necesidad de sustituir tales equipos o programas, el CLIENTE
deberá adecuarse a dichas especificaciones en el plazo y condiciones
que al efecto le señale el BANCO.
Los equipos, elementos, tarjetas y todo otro bien corporal que el BANCO
le haga entrega al CLIENTE para operar este servicio, será bajo
la calidad y condición de comodato, que según determine
el Banco podrá ser gratuito u oneroso; esto es, con obligación
del CLIENTE de devolverlo inmediatamente al término de la relación
contractual sea cual fuere su causa, en el mismo estado operativo en
el que lo reciba, sin más deterioro que el de su uso cuidadoso,
asumiendo total responsabilidad por cualquier riesgo de pérdida
o deterioro que pueda sufrir el bien, quedando autorizado el BANCO a
cargar en cualquiera de las cuentas que mantenga a nombre del CLIENTE,
el costo de uso o de reposición más los perjuicios ocasionados,
si no cumpliese con su devolución inmediata y/o en buen estado
de conservación.
CUARTA: CÓDIGOS DE ACCESO
En el acto
de completar las informaciones que contiene el Anexo de este contrato,
el CLIENTE recibirá en sobre cerrado, un Código, el que
le servirá para conectarse al computador central del BANCO y
activar el servicio TELECRÉDITO desde su domicilio, así
como los Códigos de usuario para las personas que el CLIENTE
haya designado para operar el sistema.
El CLIENTE declara conocer que es su obligación, al iniciar el
uso de este sistema y servicios que comprende, sustituir los Códigos
que reciba del BANCO con otro(s) que él y/o los usuarios se obligan
a crear. Dicho(s) Código(s), sea los proporcionados inicialmente
al CLIENTE como los que éste y/o sus Usuarios creen, no son de
conocimiento del BANCO ni de terceros, y debe ser proporcionado por
el CLIENTE bajo su exclusiva responsabilidad y decisión a los
Usuarios finales y/o a sus representantes que libremente designe, sin
ninguna intervención del BANCO, que cuenten con facultad legal
plena conforme a lo estipulado en la Cláusula Segunda para el
manejo, actos de disposición y administración de sus fondos,
cuentas, informaciones y servicios proporcionados a través del
TELECRÉDITO; con obligación de mantener dicho Código(s)
en absoluto secreto y reserva.
Los Códigos proporcionados por el CLIENTE a sus usuarios finales
que él determine libremente, deberán tener una vigencia
temporal, por razones de mayor seguridad; quedando el CLIENTE obligado
a sustituir por otros Códigos, periódicamente y con la
frecuencia y oportunidad que él lo determine libremente, siempre
con total desconocimiento de parte de terceros y del BANCO y con obligación
de mantenerlos en absoluta reserva.
QUINTA: RESPONSABILIDAD SOBRE TRANSACCIONES REALIZADAS
Toda transacción,
requerimiento de información, disposición de fondos y
demás servicios que el BANCO preste al CLIENTE a través
del TELECRÉDITO, se considerarán de pleno derecho para
todos los fines y efectos de ley, sin admitirse prueba en contrario,
que han sido realizados por el CLIENTE y mediante persona autorizada
al efecto y con plenas y suficientes facultades legales y/o estatutarias;
aún cuando resulten haber sido realizados por personas no autorizadas,
carentes de facultad o mediante uso irregular de los equipos y/o códigos
secretos de acceso al servicio, riesgos que el CLIENTE declara conocer
y asumir; liberando al BANCO de toda responsabilidad sobre dichas transacciones
realizadas a través del servicio TELECRÉDITO.
De este modo, queda expresamente precisado que el servicio TELECRÉDITO
se presta, bajo condición que tanto la suficiencia de las facultades
de los Usuarios finales, como el uso de los códigos secretos
de acceso al servicio y validez de los actos jurídicos perfeccionados
por este medio electrónico, son de exclusiva y total responsabilidad
del CLIENTE.
SEXTA:
SERVICIOS Y NIVELES DE ACCESO
Los servicios
que el BANCO preste al CLIENTE a través de TELECRÉDITO,
comprenden desde el acceso a informaciones de los estados de cuenta
y de operaciones protegidas con el secreto bancario, hasta la posibilidad
de realizar transferencias y disposiciones de fondos de las cuentas afiliadas, sea desde o hacia cuentas del CLIENTE o de terceros,
mantenidos en el BANCO y/o en sus Filiales, Subsidiarias o Sucursales
respectivas, del país o del exterior, de ser el caso. El CLIENTE
podrá igualmente enviar mensajes, instrucciones, consultas y
requerir o usar otros servicios adicionales que el BANCO determine e
incorpore en este sistema TELECRÉDITO. Por esta misma vía
o mediante facsímil podrá enviar al BANCO cualquier actualización
o modificación de las informaciones que contenga el Anexo de
que trata la Cláusula Cuarta anterior y en su mérito el
BANCO proceder a los ajustes y modificaciones solicitadas. Para el efecto,
el BANCO podrá dar la posibilidad de establecer niveles de acceso
y códigos y claves, que limiten al Usuario final a realizar determinadas
transacciones.
SÉTIMA:
HORARIO PARA USO DE LOS SERVICIOS
El CLIENTE
podrá acceder a los servicios de TELECRÉDITO, dentro del
mismo horario que el BANCO tenga establecido para la atención
de sus clientes afiliados a este sistema; salvo impedimentos de cualquier
orden ajenos a la voluntad del BANCO, sin que ello conlleve responsabilidad
alguna para el BANCO; pues el CLIENTE y Usuarios de este servicio conocen
y aceptan que el sistema TELECRÉDITO puede tener interrupciones
intempestivas por diversas causas.
OCTAVA: RESTRICCIONES Y MODIFICACIONES
Los servicios
comprendidos en el TELECRÉDITO, así como las estipulaciones
del presente contrato y sus Anexos, podrán ser restringidos,
incrementados, disminuidos, suspendidos o modificados por el BANCO,
en cualquier momento; siendo de cargo y responsabilidad del CLIENTE
y, en su caso, de los Usuarios finales, informarse a través del
mismo medio telemático del TELECRÉDITO u otros que el
BANCO determine, que señalará la fecha desde la cual rigen
las variaciones que puedan establecerse, no pudiendo por tanto el CLIENTE
negar su conocimiento.
El CLIENTE podrá manifestar su voluntad de no aceptar las variaciones
antes señaladas que establezca el BANCO, mediante comunicación
escrita, en cuyo caso se entenderá resuelto el contrato desde
su recepción; asumiendo el CLIENTE todas las obligaciones que
se hubieren generado hasta entonces.
La prosecución en el uso de los servicios TELECRÉDITO,
aún cuando el CLIENTE haya rechazado por escrito, significa la
aceptación plena de cualquier variación que se haya establecido
a esa fecha, por lo que el CLIENTE asume la obligación de informarse
de modo previo sobre las condiciones y costos de los servicios o transacciones
que realice a través de este sistema. Así, las modificaciones
y variaciones de sus condiciones que se establezcan, no requerirán
de nuevo contrato o firma de documento adicional, ni de aceptación
expresa de parte del CLIENTE, constituyendo la realización del
servicio prueba suficiente de su aceptación y conformidad.
NOVENA:
COMISIONES
En contraprestación
de los servicios que el BANCO brindará al CLIENTE a través
del sistema TELECRÉDITO, pagará las comisiones respectivas
a su afiliación y a los servicios que utilice, conforme al Tarifario
que tenga en vigencia el BANCO, en la fecha de cada transacción.
Dichas tarifas y comisiones, estarán a disposición y conocimiento
del CLIENTE, a través del mismo sistema TELECRÉDITO u
otro medio que tenga establecido el BANCO.
El BANCO queda así autorizado en modo expreso, a cargar en cualquier
cuenta del CLIENTE, las comisiones, gastos y tributos que correspondan
por el uso del sistema TELECRÉDITO y/o los servicios y transacciones
que realice, incluyendo los que correspondan a los Clientes Incorporados,
entendiéndose como tales a las personas distintas al CLIENTE
que éste haya incorporado al servicio, bajo las mismas condiciones
establecidas en el presente contrato, conforme a la Cláusula
Duodécima.
DÉCIMA: PLAZO
El presente
contrato es de duración indefinida, pudiendo cualquiera de las
partes ponerle fin en cualquier momento, sin asumir por ello responsabilidad
o reparación alguna, siendo para ello suficiente que curse a
la otra parte una comunicación escrita y bajo cargo de recepción,
por lo menos con 5 días de anticipación en el caso del
CLIENTE y en el día en el caso del BANCO.
La resolución decidida por el CLIENTE, sólo surtirá
efecto si previamente paga la totalidad de sus obligaciones que pueda
mantener pendiente frente al BANCO.
UNDÉCIMA:
INCORPORACIÓN DE CUENTAS EN EMPRESAS VINCULADAS
A solicitud del CLIENTE, el BANCO podrá incorporar dentro del
servicio TELECRÉDITO, determinadas cuentas, depósitos
y servicios que el CLIENTE mantenga en el BANCO o en Empresas vinculadas
al BANCO, sea del país o del exterior, financiera o no financiera,
según el desarrollo y alcances de su programa, en las condiciones
y limitaciones que al efecto tenga establecidas el BANCO.
DUODÉCIMA: CLIENTES INCORPORADOS
El CLIENTE
podrá afiliar al servicio TELECRÉDITO que contrata por
este acto, a terceras personas, vinculadas o no a él, titulares
de cuentas en el BANCO o en las empresas de que trata la cláusula
anterior, o usuarias de los servicios a los que se refiere este contrato,
en calidad de "Cliente Incorporado", en cuyo caso se entenderá
que dichos Clientes Incorporados aceptan someterse a las estipulaciones
que contiene el presente contrato y a las mismas obligaciones que corresponden
al CLIENTE según este contrato y sus Anexos, por el mero hecho
de aceptar su incorporación a este Sistema TELECRÉDITO.
Queda precisado que todas las referencias y obligaciones que según
este documento corresponden al CLIENTE, lo son también para el
Cliente Incorporado, a los que quedará sometido él o los
Clientes Incorporados, por el sólo mérito de la suscripción
del respectivo Anexo.
DÉCIMO
TERCERA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Cualquier
diferencia que pueda surgir en la ejecución y cumplimiento de
este contrato, será sometida a decisión de un Tribunal
Arbitral conformado por un Arbitro designado de común acuerdo,
y si ello no fuese posible, de tres Arbitros, dos de ellos designados
por cada una de las partes y el tercero que lo presidirá, designado
por los dos anteriores. A falta de acuerdo, lo designará la Cámara
de Comercio de Lima u otro Centro de Arbitraje al que se recurra. El
arbitraje será de derecho y según el convenio y procedimiento
que acuerden las partes conforme a la Ley General de Arbitraje.
DÉCIMO
CUARTA: ANEXOS
Son parte
del presente contrato, los Anexos que se incluyen, así como los
que en el futuro puedan establecerse o incluirse, quedando el BANCO
facultado a consignar y actualizar los datos e informaciones que en
el futuro se conozcan, modifiquen o corrijan, sea por solicitud del
CLIENTE o como consecuencia de la verificación hecha por el BANCO,
sin que sea necesaria firma o formalidad alguna de parte del CLIENTE,
salvo que se trate de la incorporación o afiliación de
nuevas cuentas, o de su afiliación, o de la designación
de representantes y otras informaciones para los que el BANCO exija
previa suscripción de Anexo o documento adicional.
CLAUSULA ADICIONAL:
EL CLIENTE
y las personas INCORPORADAS al servicio TELECRÉDITO, quedan facultados
a requerir del BANCO los servicios que se señalan en los Anexos
de este contrato, así como otros servicios que el BANCO ponga
a su disposición, a través del presente Servicio TELECRÉDITO,
obligándose el CLIENTE y personas INCORPORADAS a observar las
condiciones y estipulaciones que para cada servicio se señala
en dichos Anexos y/o las modificaciones que el BANCO pueda introducir
en dichos Anexos, bajo las mismas condiciones establecidas para la modificación
del presente contrato. Para el efecto, bastará que requieran
dichos servicios al BANCO, a través del TELECRÉDITO.
ANEXO: SERVICIO DE EMISION DE CHEQUES DE GERENCIA PARA PAGO A PROVEEDORES
Conste
por el presente documento, las condiciones bajo las cuales el BANCO
DE CREDITO BCP -EL BANCO- acepta prestar el Servicio de Emisión
de Cheques de Gerencia para Pago a Proveedores que le solicite el CLIENTE
y/o, en su caso, los AFILIADOS al contrato de TELECRÉDITO, bajo
las siguientes condiciones: